Aviso legal

A los efectos de las presentes Condiciones Generales se entiende por programa/oferta, la descripción de los servicios turísticos contenida en la página Web gestionada por Marta Cabeza Fernández con NIF 72184995R y domicilio en Pasaje de las Jacarandas 1, 11500 El Puerto de Santa María, Cádiz. Con la agencia de nombre comercial Elixir Viajes y licencia C.I.AN-117963-2 que constituye el objeto del Contrato de Viaje Combinado. Se entiende por consumidor/usuario/cliente, la persona física o jurídica que contrate o se comprometa a contratar el viaje combinado.

La información sobre el programa/oferta puede estar sujeta a modificaciones en función de los servicios específicos cuya prestación se acuerda el momento de la celebración del Contrato de Viaje Combinado entre los partes contratantes. A partir de este momento, el Contrato de Viaje Combinado es vinculante para el organizador salvo que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. a) Que los cambios en dicha información se hayan comunicado claramente por escrito al consumidor antes de la celebración del contrato y tal posibilidad haya sido objeto de expresa mención en el programa/oferta.
  2. b) Que se produzcan posteriormente modificaciones, previo acuerdo por escrito entre las partes contratantes. 

1. Regulación jurídica aplicable al contrato de viaje combinado y aceptación de las Condiciones Generales.

Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, y a la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación y demás disposiciones vigentes. Cualquier otra ley aplicable será la vigente de la legislación española siendo las autoridades competentes los tribunales de Madrid.

Las Condiciones Generales, que se incorporan firmadas por las partes contratantes en todos los contratos de viaje combinado, así como las condiciones particulares que se pacten en el contrato o que consten en la documentación del viaje facilitadas simultáneamente a la suscripción del contrato, obligan a las partes contratantes. 

Rige la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico y el Real Decreto-Ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y de servicios de viaje vinculados

2. Organización

La organización del viaje así como las reservas de los servicios turísticos se realiza por parte de Marta Cabeza Fernández con NIF 72184995R, con el nombre comercial Elixir Viajes, C.I.AN-117963-2 domiciliado en Pasaje de las Jacarandas 1, 11500 El Puerto de Santa María, Cádiz, España.

El organizador formulará una oferta condicional al viajero que se recogerá en un folleto o presupuesto, bien en soporte físico o digital duradero. Antes de la aceptación por parte del viajero se le hará entrega de la información precontractual que no se haya facilitado hasta el momento, así como el formulario de información normalizada legalmente procedente. Tras el mandato del viajero, el mismo efectuará un depósito y el organizador realizará las gestiones oportunas para obtener de cada proveedor la confirmación de los servicios de viaje solicitados. En el supuesto de que alguno de estos servicios no pueda ser confirmado por falta de disponibilidad, se ofrecerá otro de características similares, con expresión del nuevo precio, en su caso, que el cliente podrá aceptar o rechazar. Aceptada bien la oferta final o bien los cambios propuestos al viajero, el contrato se entenderá perfeccionado y se le hará entrega de la documentación pertinente. En el caso de que el cliente rechace el cambio propuesto, se reembolsarán los importes depositados a la fecha si los hubiera. 

3. Precio

3.1. Inclusiones

El precio del viaje combinado incluye:

  1. El transporte de ida y vuelta, cuando este servicio esté incluido en la oferta/ el viaje contratado, con el tipo de transporte, características y categoría que conste en el contrato o en la documentación que se entregue al consumidor en el momento de suscribirlo.
  2. El alojamiento, cuando este servicio esté incluido en la oferta/ el viaje contratado, en el establecimiento y con el régimen alimenticio que figura en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo.
  3. Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros y los impuestos indirectos – Impuestos sobre el Valor Añadido (I.V.A.) – cuando sean aplicables.
  4. La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté específicamente incluido en la oferta/ el viaje contratado.
  5. Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen concretamente en la oferta contratada o que expresamente se haga constar en el contrato de viaje combinado.

3.2 Revisión de Precios

El precio del viaje combinado ha sido calculado en base a los tipos de cambio, tarifas de transporte, coste del carburante y tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición del programa.

Los precios que figuran en la página Web pueden ser modificados en cualquier momento sin previo aviso. Para reservas ya aceptadas, los precios pueden ser modificados únicamente para incorporar variaciones de los precios de transporte, coste del carburante, tasas e impuestos y tipos de cambio y con una antelación superior a veinte días inmediatamente anteriores a la fecha de salida del viaje.

En caso de producirse, estas modificaciones serán notificadas al consumidor, por escrito o por cualquier medio que permita tener constancia de la comunicación efectuada, pudiendo el consumidor, cuando la modificación efectuada sea al alza en una cantidad superior a ocho por ciento del total del viaje combinado, desistir del viaje sin penalización alguna, o bien aceptar la modificación del contrato.

3.3. Ofertas especiales

Cuando se realice la contratación del viaje combinado como consecuencia de ofertas especiales, de última hora o equivalentes, a precio distinto del expresado en el programa, los servicios comprendidos en el precio son únicamente aquellos que se especifican detalladamente en la oferta, aun cuando, dicha oferta haga referencia a alguno de las ofertas descritos en el programa, siempre que dicha remisión se realice a los exclusivos efectos de información general del destino.

3.4 Exclusiones

3.4.1 El precio del viaje combinado no incluye:

Visados, tasas de aeropuerto y/o tasas de entrada y salida, certificados de vacunación, “extras” tales como cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales – ni siquiera en los supuestos de pensión completa o media pensión, salvo que expresamente se pacte en el contrato otra cosa -, lavado y planchado de ropa, servicios de hotel opcionales, y, en general, cualquier otro servicio que no figure expresamente en el apartado “El precio del viaje combinado incluye” o no conste específicamente detallado en la oferta/ el viaje, en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor al suscribirlo.

3.4.2. Excursiones o visitas facultativas.

En el caso de excursiones o visitas facultativas no contratadas en origen, debe tenerse presente que no forman parte del contrato de viaje combinado. Su publicación en el programa tiene el mero carácter informativo y el precio está expresado con el indicativo de “estimado”. Por ello en el momento de contratarse en el lugar de destino, pueden producirse variaciones sobre sus costos, que alteren el precio estimado.

Por otra parte, dichas excursiones serán ofrecidas al consumidor con sus condiciones específicas y precio definitivo de forma independiente, no garantizándose hasta el momento de su contratación la posible realización de las mismas.

3.4.3. Propinas

Dentro del precio del viaje combinado no están incluidas las propinas. 

4. Forma de pago. Inscripciones y reembolsos

En el acto de la petición de reserva, el organizador requerirá un anticipo igual al cincuenta por ciento del importe total del viaje, expidiendo el correspondiente recibo en el que se especifique, además del importe anticipado por el consumidor, el viaje combinado solicitado. El pago se efectúa normalmente por transferencia bancaria.

El pago de esta cantidad implicará el consentimiento del cliente con la oferta y el comienzo de las confirmaciones de los servicios solicitados a cada proveedor del viaje combinado. La citada confirmación será comunicada al cliente tan pronto como sea posible por escrito o por cualquier medio que permita tener constancia de la comunicación efectuada. En ese momento, el viaje combinado y las condiciones generales a las que se adhiere son de obligado complimiento para ambas partes.

Si alguno de los servicios no pudiera ser confirmado, el organizador propondría una alternativa que podrá ser aceptada por parte del cliente. En caso de que el cliente la desestimase, ello comportará la íntegra devolución del importe abonado, igual al cincuenta por ciento del total del viaje combinado sin penalización alguna.

El importe íntegro correspondiente a los servicios aéreos será abonado al organizador con fecha anterior a la emisión de los billetes. Esta fecha viene impuesta por las distintas compañías aéreas y salvo otra indicación coincidirá con el día de la reserva en firme.

El resto del precio del contrato (excepción hecha del importe de la reserva y servicios aéreos antes indicados) deberá abonarse al menos treinta días antes de la fecha de la salida. En el supuesto de que por circunstancias especiales (como exigencias de los proveedores de los distintos servicios contratados) el pago del resto del precio hubiera de realizarse en un momento anterior al citado plazo, dicha circunstancia será notificada al cliente por escrito o por cualquier medio que permita tener constancia de la comunicación efectuada, viniendo el cliente obligado al pago en el plazo indicado.

De no procederse al pago del precio total del viaje en las condiciones señaladas, se entenderá que el consumidor desiste del viaje solicitado, siéndole de aplicación las condiciones previstas en el apartado siguiente. 

5. Desistimiento del consumidor

En todo momento el usuario o consumidor puede desistir de los servicios solicitados o contratados si así lo notifica al organizador por escrito o por cualquier medio que permita tener constancia de la comunicación efectuada, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiera abonado, tanto si se trata del precio total como del anticipo previsto en el apartado precedente, pero deberá indemnizar al organizador por los conceptos que a continuación se indican:

  1. Los gastos de gestión de 250€ por persona más los gastos de anulación, si los hubiere.
  2. Una penalización, consistente en el 50 por ciento del importe total del viaje, si el desistimiento se produce con más de treinta días y menos de cuarenta y cinco días de antelación a la fecha del comienzo del viaje; el setenta y cinco por ciento entre los días diez y treinta, y el cien por ciento dentro de los diez días anteriores a la salida. De no presentarse a la hora prevista para la salida, no tendrá derecho a devolución alguna de la cantidad abonada.

En el caso de que alguno de los servicios contratados y anulados estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de contratación, tales como fletes de aviones, buques, tarifas especiales, etc., los gastos de anulación por desistimiento se establecerán de acuerdo con las condiciones acordadas por ambas partes. 

6. Cesión de la reserva

El consumidor podrá ceder su reserva en el viaje combinado a una tercera persona, siempre y cuando éste último reúna todas las condiciones requeridas para el citado viaje, debiéndolo comunicar por escrito al organizador con una antelación mínima de quince días a la fecha del inicio del viaje, salvo que las partes pacten un plazo menor en el contrato.

Tanto la persona que ceda su reserva en el viaje combinado como el cesionario responderán solidariamente ante el organizador del pago del precio del viaje así como de los gastos adicionales justificados que pudiera haber causado dicha cesión.

7. Cancelación del viaje por no alcanzar el número de personas inscritas el mínimo previsto

En los casos que el organizador condicione, y así lo especifique expresamente, la viabilidad de la oferta de viaje combinado a contar con un mínimo de participantes y por no alcanzarse ese número, se produzca la anulación del viaje, el usuario tendrá derecho al reembolso del total del precio o de las cantidades anticipadas, sin que pueda reclamar cantidad alguna en concepto de indemnización, siempre y cuando el organizador se lo haya notificado por escrito con un mínimo de diez días de antelación a la fecha prevista de inicio del viaje.

8. Alteraciones

El organizador se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados contenidos en la oferta que ha dado origen al contrato de viaje combinado, con las condiciones y características estipuladas, todo ello de acuerdo con los siguientes extremos:

  1. En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el organizador se vea obligado a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor.
  2. En tal supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa, el consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte al organizador dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación a que se refiere el apartado a). En el supuesto de que el consumidor no notifique su decisión en los términos indicados, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna.
  3. En el supuesto que el consumidor opte por resolver el contrato, al amparo de lo previsto en el apartado b), o de que el organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no le sea imputable al consumidor, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que el organizador pueda proponérselo. En el supuesto que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el organizador deberá reembolsar al consumidor, cuando proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato. En todo caso, el consumidor y usuario podrá exigir el reintegro de las cantidades desembolsadas al empresario al que se las abonó, que deberá reintegrárselas en el plazo máximo de 30 días a contar desde la notificación del consumidor de su opción por la resolución o desde que se produjeran las circunstancias determinantes de la cancelación.

Este mismo derecho corresponderá al consumidor que no obtuviese confirmación de la reserva en los términos estipulados en el contrato.

  1. En los anteriores supuestos, el organizador será responsable del pago al consumidor de la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento del contrato, que será del cinco por ciento del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista para la realización del viaje; el diez por ciento si se produce entre los quince días y tres días anteriores, y el veinticinco por ciento en el supuesto que el incumplimiento citado se produzca en las cuarenta y ocho horas anteriores.

No existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:

  1. Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido y así se comunique por escrito al consumidor antes de la fecha límite fijada a tal fin en el contrato.
  2. Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida. 

9. Consecuencias de la no prestación de los servicios

En el caso que, después de la salida del viaje, el organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor, y, en su caso, abonará a éste último el importe de las diferencias entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por el organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.

Si las soluciones adoptadas por el Organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquél deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda. En caso de reclamación, el organizador deberá obrar con diligencia para hallar las soluciones adecuadas.

El organizador ofrece la reserva de vuelos domésticos, bien como servicio suelto bien como parte integral de un circuito de viaje. En ningún caso, todo aquello no incluido en el contrato de viaje combinado (como, por ejemplo, billetes de transporte desde el lugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, o viceversa, reservas de hotel en días previos o posteriores al viaje, etc.) será responsabilidad del organizador. En concreto, el organizador desestima cualquier responsabilidad por gastos o otros perjuicios independientes que pueden ser ocasionados por la cancelación o el retraso de un vuelo doméstico. Efectuar una conexión entre un vuelo doméstico y un vuelo internacional supone un riesgo asumido por el cliente que el organizador recomienda remediar incluyendo una pernoctación en la ciudad desde la cual sale el vuelo internacional.

Si los traslados/asistencia del hotel- aeropuerto o viceversa u otros similares, incluidos en la oferta, no se cumpliesen, fundamentalmente por causas ajenas al transportista y no imputables al organizador, éste reembolsará el importe del transporte alternativo utilizado por el cliente en el desplazamiento, previa presentación del recibo o factura correspondiente. 

10. Obligación del consumidor de comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato.

El consumidor está obligado a comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato preferentemente “in situ” o, en otro caso, a la mayor brevedad posible por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia al organizador y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate.

En el caso de que las soluciones arbitradas por el prestador del servicio o el organizador no sean satisfactorias para el consumidor, éste dispondrá del plazo de un mes para reclamar ante el organizador. El organizador dispondrá de dos meses para dar respuesta a la reclamación planteada por el consumidor, plazo que comenzará a contar a partir del día siguiente a la presentación de la reclamación ante el organizador. 

11. Prescripción de acciones

El plazo de prescripción de las acciones derivadas de los derechos reconocidos en el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de Noviembre regulador de los Viajes Combinados será de dos años.

12. Responsabilidad

12.1 General

El organizador del viaje combinado responderá frente al consumidor, en función de las obligaciones que le corresponda por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deba ejecutar el mismo u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho del organizador a actuar contra dichos prestadores de servicios.

El organizador del viaje combinado responderá de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato. Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor.

Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.

Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.

Que los defectos se deban a un acontecimiento que el organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar.

No obstante, en los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse alguna de las circunstancias previstas en los números 2, 3 y 4 el organizador estará obligado a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades.

12.2. Límites del resarcimiento por daños

En cuanto al límite del resarcimiento por los daños que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje combinado, se estará a lo dispuesto en los Convenios Internacionales sobre la materia.

13. Delimitación de los servicios del viaje combinado

13.1 Viajes en avión. Presentación en el aeropuerto.

La presentación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación de tres horas en viajes internacionales y dos horas en nacionales sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones específicas que indique la documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato.

Se recomienda que el cliente reconfirme con cuarenta y ocho horas de antelación los horarios de salida de los vuelos.

13.2 Hoteles

13.2.1. General

La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país. Dada la vigente legislación al respecto, que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles permitiendo que en algunas de éstas últimas pueda habilitarse una tercera cama , se estimará siempre que la utilización de la tercera cama se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación. Esta tácita estimación deriva de la circunstancia cierta de haber sido advertidos previamente, así como de figurar reflejada la habitación como triple en todos los impresos de reservas facilitadas al consumidor al abonar el anticipo, en el contrato y los billetes y/o documentación del viaje que se entrega simultáneamente a la firma del mismo. Igualmente en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas, con cuatro camas, cuando así se especifique en la oferta del programa.

El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles está en función del primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar. Como norma general y salvo que expresamente se pacte otra cosa en el contrato, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las quince horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las once horas del día de salida.

Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento permanente de guía y en el supuesto que el usuario prevea su llegada al hotel reservado en fechas u horas distintas a las reseñadas, es conveniente, para evitar problemas y malas interpretaciones, comunicar con la mayor anticipación posible tal circunstancia al organizador, o al hotel/ establecimiento directamente.

Igualmente, debe el usuario consultar al organizador, en el momento de hacer la reserva, la posibilidad de llevar animales, pues generalmente no son admitidos en los hoteles y apartamentos. En el supuesto de haber confirmado la admisión de animales y se pretenda viajar con ellos, tal circunstancia deberá hacerse constar en el contrato.

El servicio de alojamiento implicará que la habitación esté disponible en la noche correspondiente, entendiéndose prestado con independencia de que por circunstancias propias del viaje combinado, el horario de entrada en el mismo se produzca más tarde de lo inicialmente previsto.

13.2.2. Otros Servicios

En los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 12.00 horas, el primer servicio del hotel, cuando esté incluido en la oferta del programa/folleto, será la cena. Igualmente, en los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 19.00 horas, el primer servicio del hotel será el alojamiento.

Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo aquel cuyo soporte documental sea un solo cupón de vuelo, con independencia de que el vuelo realice alguna parada técnica.

13.2.3. Servicios Suplementarios

Cuando los usuarios soliciten servicios suplementarios (por ejemplo habitación vista al mar, etc.) que no les puedan ser confirmados definitivamente por el organizador, el usuario podrá optar por desistir definitivamente del servicio suplementario solicitado o mantener su solicitud a la espera de que tales servicios puedan finalmente serle prestados.

En el supuesto de que las partes hubieran convenido el pago previo del precio de los servicios suplementarios que finalmente no puedan ser prestados, el importe abonado será reembolsado por el organizador inmediatamente al desistimiento del servicio por parte del consumidor o al regreso del viaje, según el usuario haya optado por el desistimiento en la prestación del servicio suplementario solicitado o haya mantenido la solicitud.

13.3. Condiciones económicas especiales para niños

Dada la diversidad del tratamiento aplicable a los niños, dependiendo de su edad, del proveedor de servicios y de la fecha del viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones especiales que existan y que en cada momento serán objeto de información concreta y detallada y se recogerá en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue en el momento de su firma. En general, en cuanto al alojamiento, serán aplicables siempre que el niño comparta la habitación con dos adultos.

En lo referente a estancias de menores en el extranjero se estará a la información facilitada puntualmente para cada caso y a lo que pueda constar en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue al suscribirlo.

14. Pasaportes, visados y documentación

Todos los usuarios, sin excepción (niños incluidos), deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o D.N.I., según las leyes del país o países que se visitan. Será por cuenta de los usuarios, cuando los viajes así lo requieran, la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc. Caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, el organizador declina toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del consumidor cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios. Se recuerda igualmente a todos los usuarios, y en especial a los que no sean nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse. Los menores de 18 años deben llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad.

15. Información que el organizador debe facilitar al consumidor

En el momento de la formalización del contrato el organizador o detallista informaran al consumidor sobre la documentación específica necesaria para el viaje elegido y sobre la posibilidad de suscripción facultativa de un seguro que le cubra de los gastos de cancelación y/o de un seguro de asistencia que cubra los gastos de repatriación o traslado en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento.

Asimismo, el organizador informará al consumidor de los riesgos y formalidades sanitarias implícitas al destino y al viaje contratado, en cumplimiento de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.

A estos efectos se recomienda, no obstante, al consumidor contacte con el Ministerio de Asuntos Exteriores cuya oficina de información proporciona recomendaciones específicas según destino a través de Internet (http://www.mae.es) o por cualquier otro medio.

16. Personas con movilidad reducida

Las personas con movilidad reducida que deseen recibir información precisa sobre la idoneidad del viaje de acuerdo con sus necesidades especiales, a fin de valorar la posibilidad y viabilidad de contratar el viaje de acuerdo con las características del mismo, deberán poner en conocimiento de la agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista, tal situación para que se les pueda facilitar información a tal efecto. Según lo establecido en el Reglamento CE 1107/2006, se entiende como persona de movilidad reducida, toda persona cuya movilidad para participar en el viaje se halle reducida por motivos de discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, y cuya situación requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición de los demás participantes en el viaje.

17. Vigencia

El programa entra en vigor el día 1 de abril del 2024.